CPP Artículo 215 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 215.
Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado. Si durante la práctica de la diligencia de registro se descubriere objetos o documentos que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituyere la materia del procedimiento en que la orden respectiva se hubiere librado, podrán proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará.
Chile Art. 215 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios