Código Penal Artículo 473 Chile
Código Penal
Artículo 473.
El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 473 CP
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