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Código Penal Artículo 442 Chile


Código Penal
Artículo 442.

El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º A Escalamiento.

2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.



Chile Art. 442 CP
Artículo 1 ...439 440 442 443 443 BIS ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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