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Código Penal Artículo 391 Chile


Código Penal
Artículo 391.

El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:

1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Primera.- Con alevosía.

Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero.

Tercera.- Por medio de veneno.

Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta.- Con premeditación conocida.

2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso.



Chile Art. 391 CP
Artículo 1 ...390 QUINQUIES 390 SEXIES 391 391 bis 392 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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