Código Penal Artículo 391 Chile
Código Penal
Artículo 391.
El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:
1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera.- Con alevosía.
Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero.
Tercera.- Por medio de veneno.
Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta.- Con premeditación conocida.
2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso.
Chile Art. 391 CP
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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