Código Penal Artículo 382 Chile
Código Penal
Artículo 382.
El que contrajere matrimonio estando casado válidamente, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.
En igual pena incurrirá el que contrajere matrimonio estando ordenado in sacris o ligado con voto solemne de castidad.
Chile Art. 382 CP
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