Código Penal Artículo 367 TER Chile
Código Penal
Artículo 367 TER.
El que obtuviere la realización de una acción sexual de una persona menor de dieciocho años a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero, será castigado con presidio menor en su grado máximo.
Chile Art. 367 TER CP
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