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Código Penal Artículo 367 TER Chile


Código Penal
Artículo 367 TER.

El que obtuviere la realización de una acción sexual de una persona menor de dieciocho años a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero, será castigado con presidio menor en su grado máximo.



Chile Art. 367 TER CP
Artículo 1 ...366 QUINQUIES 367 367 TER 367 QUÁTER 367 QUINQUIES ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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