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Código Penal Artículo 362 Chile


Código Penal
Artículo 362.

El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.



Chile Art. 362 CP
Artículo 1 ...357 361 362 363 365 BIS ...501
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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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