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Código Penal Artículo 205 Chile


Código Penal
Artículo 205.

El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio.

Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.



Chile Art. 205 CP
Artículo 1 ...203 204 205 206 207 ...501
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