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Código Penal Artículo 111 Chile


Código Penal
Artículo 111.

En los casos de los cinco artículos precedentes el delito frustrado se castiga como si fuera consumado, la tentativa con la pena inferior en un grado a la señalada para el delito, la conspiración con la inferior en dos grados y la proposición con la de presidio menor en cualquiera de sus grados.



Chile Art. 111 CP
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...501
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