COT Artículo 398 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 398.
Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado o por procurador del número.
El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número.
Chile Art. 398 Código Orgánico de Tribunales
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En mi causa ya fallada en Corte Suprema Rol Libro : Civil / 2086 - 2019 Fecha : 23/01/2019 que significa
"A los escritos folios N°76.805-2020 y N°76.806-2020: comparezca de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado." ?
muchas Gracias
atte.,
Oscar Agacino R.
956748165
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