< Código de Procedimiento Civil

CPC Artículo 559 Chile


Código de Procedimiento Civil
Artículo 559.

Las reglas establecidas para el examen de los testigos y para sus tachas en el párrafo 3°, título XI del Libro II de este Código, son aplicables a la querella de amparo, en cuanto no aparezcan modificadas por los artículos precedentes. No se podrá en ningún caso hacer el examen de los testigos por otro tribunal que el que conozca de la querella.



Chile Art. 559 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...557 558 559 560 561 ...FINAL
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