CPC Artículo 526 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 526.
Si se han embargado o se embargan bienes no comprendidos en la tercería, seguirá sin restricción alguna respecto de ellos el procedimiento de apremio.
Chile Art. 526 Código de Procedimiento Civil
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
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