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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 82 Chile


Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 82.

Todo lo que se refiere a la presunción de muerte del ausente y a sus derechos eventuales, se regula por su ley personal.



Chile Art. 82 CDIP
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...437
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