< Código de Comercio

Código de Comercio Artículo 542 Chile


Código de Comercio
Artículo 542. Carácter imperativo de las normas

Las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo, a no ser que en éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

Exceptúanse de lo anterior, los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 unidades de fomento, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.



Chile Art. 542 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...540 541 542 543 544 ...FINAL
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

padre falleció con fecha 07/03/2021 y poseia un Seguro de vida en Mutual de seguros de Chile. Contrato de 300 Unidades Mutual . y le están cancelando 261 . Valor de UM 45900. Y llegó una póliza de pago de 12.761.062

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse