< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 8 Chile


Código de Aguas
Artículo 8.

El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título.



Chile Art. 8 Código de Aguas
Artículo 1 ...6 bis 7 8 9 10 ...317
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Después de trabajar proyecto durante 20 años bajo el amparo de la exploración de Aguas, en el lecho del río Mapocho, con derecho constituido , este exige la realización de un Plan de Alerta Temprana. Pero queriendo ingresar a nuestra fuente un pozo profundo construido captando de la roca, los vecinos de Loteo Arrayán no dan el ´paso para acceder y dar término a la inscripción definitiva con toma de razón de Contraloría como ´paso final. Dado lo cual, estoy solicitando los pasos necesarios ´para acceder a nuestro inmueble, que posee agua de calidad Premium a nivel país, y entre las mejosres del mundo.

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse