Código de Aguas Artículo 55 Chile
Código de Aguas
Artículo 55.
Los derechos, gravámenes o servidumbres sobre derrames y drenajes sólo pueden constituirse a favor de terceros, por medio de un título. Ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlos.
Para que produzca efectos respecto de terceros el título deberá constar en instrumento público e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
Chile Art. 55 Código de Aguas
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jose miguel araos
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