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Código de Aguas Artículo 29 Chile


Código de Aguas
Artículo 29.

El derecho de aprovechamiento de las aguas medicinales y mineromedicinales se adquirirá en conformidad a las disposiciones de este código, pero su ejercicio se someterá a las leyes que rijan la materia.



Chile Art. 29 Código de Aguas
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