Código de Aguas Artículo 26 Chile
Código de Aguas
Artículo 26.
El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo.
Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.
Chile Art. 26 Código de Aguas
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Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Invitado
24-11-24 14:35:10
jose miguel araos
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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