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Código de Aguas Artículo 26 Chile


Código de Aguas
Artículo 26.

El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo.

Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.



Chile Art. 26 Código de Aguas
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