Código de Aguas Artículo 23 Chile
Código de Aguas
Artículo 23.
La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2° del Título I, del Libro II de este Código.
Chile Art. 23 Código de Aguas
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Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Invitado
24-11-24 14:35:10
jose miguel araos
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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