Código de Aguas Artículo 146 Chile
Código de Aguas
Artículo 146.
La Dirección General de Aguas podrá de oficio ofrecer en remate público el otorgamiento de derechos de aprovechamiento que estén disponibles y que no hayan sido solicitados.
Para estos efectos, deberá publicar avisos en la forma dispuesta en el artículo 142° y en el plazo de treinta días podrán presentarse oposiciones.
Si vencido el plazo no se presentaren oposiciones o bien si éstas fueren denegadas, la Dirección llevará a efecto el remate, de acuerdo a las normas establecidas en este Título.
Chile Art. 146 Código de Aguas
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jose miguel araos
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