< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 129 BIS 6 Chile


Código de Aguas
Artículo 129 BIS 6.

Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente.



Chile Art. 129 BIS 6 Código de Aguas
Artículo 1 ...129 BIS 4 129 BIS 5 129 BIS 6 129 BIS 7 129 BIS 8 ...317
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.





Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse