Código Civil Artículo 2524 Chile
Código Civil
Artículo 2524.
Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.
Chile Art. 2524 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07-04-22 16:32:20
Hola me pueden orientar con respecto a ley 510 , tengo un trabajador que puso demanda en inspección del trabajo y me pide una enormidad de dinero desde año 2016
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