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Código Civil Artículo 2290 Chile


Código Civil
Artículo 2290.

Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión y le reembolsará las expensas útiles o necesarias.

El interesado no es obligado a pagar salario alguno al gerente.

Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable de los perjuicios.



Chile Art. 2290 CC
Artículo 1 ...2288 2289 2290 2291 2292 ...FINAL
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