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Código Civil Artículo 1869 Chile


Código Civil
Artículo 1869.

La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.



Chile Art. 1869 CC
Artículo 1 ...1867 1868 1869 1870 1871 ...FINAL
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