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Código Civil Artículo 1715 Chile


Código Civil
Artículo 1715.

Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.

En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en L. 10.271 el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.



Chile Art. 1715 CC
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Los comentarios de los usuarios

Lamentable no, esto se debe a que en la sociedad conyugal, según el Art. 135 LMC, según como está redactado debe de existir un "marido" (Hombre) y una mujer propiamente tal, pues este (marido) será el administrador (cuestión de relevancia en la s.c.) de los bienes. Además, en el mismo artículo, se expresa la negatividad de la sociedad conyugal cuando el matrimonio se realiza por dos personas del mismo sexo. Mientras no se modifique dicho artículo o se adecue, lamentablemente no se puede establecer la Sociedad Conyugal en el matrimonio contraído por dos personas del mismo sexo. Así mismo, el artículo 135 en su Inc. 2 dice que: "por el hecho del matrimonio (de personas del mismo sexo), se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales", en palabras más simples, solo puedes optar por Separación total de bienes ( o participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales.

Por si las dudas, igual te dejo someramente de lo que se trata cada tipo de régimen que puedes optar en tu caso al momento del matrimonio:

La separación total de bienes, es en donde los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. (tu con lo tuyo, yo con lo mío).

Mientras que el régimen de participación en los gananciales implica que los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos. (Ej: Empiezo yo con $100 y mi pareja con $10 al momento de contraer el matrimonio y establecer dicho régimen, al término del matrimonio yo tengo $150 y mi pareja tiene $400, ambos montos se suman dando $550, luego se divide en 2, dando $275, puesto que yo al terminar solo tengo $150, mi pareja deberá de abonarme el dinero que sea necesario para yo poder llegar a los $275, me debe dar $125 para llegar a los $275, trata de buscar un 50/50).

Pero te aconsejo preguntarle a un experto en dicha materia, por mi parte solo soy un estudiante.

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Tengo mi duda ¿si deseo celebrar el matrimonio igualitario con mi pareja es posibe establecer dentro de las clausulas el regimen de patrimonio por medio de sociedad conyugal? Pues, he investigado pero no me queda claro la información ya que esta misma se contradice con otra que se encuentra en otras fuentes. Agradeceria cualquier respuesta u orientación.

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