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Código Civil Artículo 1335 Chile


Código Civil
Artículo 1335.

El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la ley.



Chile Art. 1335 CC
Artículo 1 ...1333 1334 1335 1336 1337 ...FINAL
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