< Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas

Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas Artículo 2 Chile


Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas
Artículo 2.

La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes. Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.

En las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector.

Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto, salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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