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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 1 TER Chile


Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 1 TER.

La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas para efectos de la bonificación no podrá exceder de 60.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.

En todo caso, el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 60.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.

En caso de que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas, constituidas o que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos por un valor de hasta 100.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.

Los proyectos cuyo costo no supere las 40.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1 y 3 de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 40.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 40.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

Los proyectos cuyos costos superen las 20.000 unidades de fomento deberán contar previamente con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de sesenta días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado.

Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 20.000 unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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