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Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 25 Chile


Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 25.

El Director Nacional podrá crear Suboficinas cuando las necesidades del Servicio o de la comunidad lo hagan aconsejable, en el Servicio Médico Legal, en hospitales u otras entidades de salud, dentro de los límites territoriales de una circunscripción. Estas Suboficinas llevarán registros independientes de los de la Oficina de la cual forman parte y en ellos se inscribirán los actos y hechos vitales relacionados con el estado civil de las personas, que ocurran dentro del establecimiento o institución donde se encuentran instaladas.



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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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