< Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior

Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior Artículo 1 Chile


Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior
Artículo 1.

Adécuase la planta y escalafón del personal del Servicio de Gobierno Interior, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:

------------------------------------------------------- Autoridades de Gobierno

Intendentes 1-A Gobernadores 3°

Cargos de exclusiva confianza ------------------------------------------------------- SITUACION ACTUAL ------------------------------------------------------- Escalafón

-------------------------------------------------------

Directivos

Jefatura A

Cargos de Carrera

Profesionales

Contador

Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Secretarios Secretarios Oficiales Administrat. Secretarios Oficiales Administrat. Secretarios Oficiales Administrat. Secretarios Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat.

Choferes Auxiliares Choferes Choferes Auxiliares Choferes Auxiliares Auxiliares Auxiliares

------------------------------------------------------- Cargos Nivel Grado N°

-------------------------------------------------------

Directivos II 6° 36 Directivos III 7° 1 Directivos III 8° 4 Jefatura A I 9° 38 Jefatura A II 10° 21

Profesionales 5° 8 Profesionales 6° 13 Profesionales 7° 26 Profesionales 8° 26 Profesionales 9° 18 Profesionales 10° 13 Profesionales 11° 32 Profesionales 12° 43 Profesional 14° 1 Profesionales 15° 5

Contador I 12° 1 Contador III 13° 3 Contador II 15° 9

Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Secretario I 15° 14 Secretarios II 16° 15 Oficiales Administrat. Secretarios II 17° 23 Oficiales Administrat. Secretarios II 18° 32 Oficiales Administrat. Secretarios II 19° 12 Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat. Oficiales Administrat.

Choferes I 20° 23 Auxiliares I 21° 13 Choferes I 22° 7 Choferes II 23° 1 Auxiliares II 23° 12 Choferes II 24° 41 Auxiliares II 24° 56 Auxiliares II 25° 2 Auxiliares II 26° 1

-------------------------------------------------------

ADECUACION SEGUN ARTICULO 5°

Ley N° 18.834 ------------------------------------------------------- Planta/Cargos -------------------------------------------------------

Jefe Depto. 6° Jefe Depto. 7° Jefe Depto. 8° Jefe Depto. 9° Jefe Depto. 10°

Profesionales

Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesional 14° Profesionales 15°

Técnicos

Técnico 12° Técnico 13° Técnico 15°

Administrativos

Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativos 16° Administrativos 17° Administrativos 18° Administrativos 19° Administrativos 20° Administrativos 21° Administrativos 22° Administrativos 23° Administrativos 24° Administrativos 25°

Auxiliares

Auxiliares 20° Auxiliares 21° Auxiliares 22° Auxiliares 23° Auxiliares 24° Auxiliares 25° Auxiliar 26°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

a) Planta de Profesionales Grado 5° al 7° Título de Abogado, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Grado 8° al 15° Título Profesional de una carrera otorgada por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos

-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o

-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o

-Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos Licencia de Educación Media o equivalente

d) Planta de Auxiliares Haber aprobado la Educación Básica.



Chile Art. 1 Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior
Artículo 1
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse