Organica constitucional del banco central de chile Chile
Organica constitucional del banco central de chile
- TITULO I
Naturaleza, Objeto, Capital y Domicilio - Artículo 1. El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional,...
- Artículo 2. El Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá...
- Artículo 3. El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal...
- Artículo 4. El Banco deberá informar al Presidente de la República y al Senado respecto...
- Artículo 5. El capital inicial del Banco será la suma de $ 500.000.000.000 (quinientos...
- TITULO II
Dirección y Administración
Párrafo Primero
Del Consejo - Artículo 6. La dirección y administración superior del Banco estarán a cargo del Consejo...
- Artículo 7. El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el...
- Artículo 8. Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser...
- Artículo 9. El Consejo elegirá de entre sus miembros, a la persona que se desempeñará...
- Artículo 10. Las remuneraciones del Presidente, Vicepresidente y demás consejeros serán...
- Artículo 11. El Consejo deberá funcionar con la asistencia de, a lo menos, tres de sus...
- Artículo 12. En caso de vacancia, ausencia o imposibilidad para ejercer sus funciones, el...
- Artículo 13. Ningún miembro del Consejo podrá intervenir ni votar en acuerdos que incidan...
- Artículo 14. La calidad de consejero será incompatible con todo cargo o servicio, sea o...
- Artículo 14 BIS. No podrá ser consejero el que tuviere dependencia de sustancias o drogas...
- Artículo 15. En caso de que alguno de los miembros del Consejo infrinja lo dispuesto en...
- Artículo 16. El Presidente de la República podrá destituir al Consejero que se desempeñe...
- Artículo 17. El Presidente de la República, por causa justificada y previo consentimiento...
- Artículo 18. Corresponderá al Consejo: 1.- Ejercer las atribuciones y cumplir las...
- Artículo 19. El Ministro de Hacienda podrá asistir a las sesiones del Consejo, con...
- Artículo 20. El Consejo estará facultado para celebrar sesiones y adoptar válidamente...
- Artículo 21. Los miembros del Consejo no están obligados a concurrir al llamamiento...
- Párrafo Segundo
Del Presidente, Vicepresidente, Gerente General, Fiscal y Revisor General - Artículo 22. El Presidente tendrá a su cargo la conducción de las relaciones del Banco...
- Artículo 23. Corresponderá al Vicepresidente: a) Subrogar al Presidente en caso de...
- Artículo 24. El Gerente General tendrá a su cargo la administración y vigilancia...
- Artículo 25. El Fiscal será el jefe superior de la Fiscalía y de su personal. Le...
- Artículo 26. La inspección y fiscalización interna de las cuentas, operaciones y normas...
- TITULO III
Facultades y Operaciones del Banco
Párrafo Primero
De las normas Generales - Artículo 27. El Banco podrá otorgar financiamiento o refinanciamiento sólo a las empresas...
- Párrafo Segundo
Del Circulante - Artículo 28. Es potestad exclusiva del Banco emitir billetes y acuñar moneda, de acuerdo...
- Artículo 29. El Banco podrá contratar, dentro o fuera del país, la impresión de billetes...
- Artículo 30. Los billetes y monedas expresarán su valor en la unidad monetaria vigente,...
- Artículo 31. Los billetes y monedas emitidos por el Banco serán los unicos medios de pago...
- Artículo 32. El Banco retirará de la circulación los billetes o monedas en mal estado....
- Artículo 33. Los billetes o monedas retirados definitivamente serán inutilizados en la...
- Artículo 33 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Banco podrá...
- Párrafo Tercero
De la Regulación de la Cantidad de Dinero en Circulación y de Crédito - Artículo 34. Con el objeto de regular la cantidad de dinero en circulación y de crédito,...
- Párrafo Cuarto
De la Regulación del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales - Artículo 35. En materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales,...
- Párrafo Quinto
De las Facultades para Cautelar la Estabilidad del Sistema Financiero - Artículo 36. Con el objeto de cautelar la estabilidad del sistema financiero, el Banco...
- Artículo 36 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 34 y 36, el Banco por...
- Párrafo Sexto
De las Funciones del Banco en su Carácter de Agente Fiscal - Artículo 37. El Banco a solicitud del Ministro de Hacienda, podrá actuar como agente...
- Párrafo Séptimo
De las Atribuciones en Materia Internacional - Artículo 38. En materia internacional, el Banco tendrá las siguientes atribuciones: 1.-...
- Párrafo Octavo
De las Facultades en materia de Operaciones de Cambios Internacionales - Artículo 39. Toda persona podrá efectuar libremente operaciones de cambios...
- Artículo 40. El Banco podrá exigir que la realización de determinadas operaciones de...
- Artículo 41. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Mercado Cambiario Formal el...
- Artículo 42. El Banco podrá disponer, mediante acuerdo fundado, adoptado por la mayoría...
- Artículo 43. El Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el Mercado...
- Artículo 44. El tipo de cambio en el Mercado Cambiario Formal será el que libremente...
- Artículo 45. El Banco podrá fiscalizar que el valor de los bienes y servicios a que se...
- Artículo 46. De las resoluciones que, en virtud del artículo anterior, dicte el Banco...
- Artículo 47. El Banco podrá convenir con inversionistas o acrededores, externos o...
- Artículo 48. El Banco deberá autorizar el acceso al Mercado Cambiario Formal para las...
- Artículo 49. El Banco estará facultado para imponer, de acuerdo con el procedimiento...
- Artículo 50. Las restricciones contempladas en el artículo anterior sólo podrán ser...
- Artículo 51. Las operaciones de cambios internacionales que realice el Banco no estarán...
- Artículo 52. Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de las normas...
- Párrafo Noveno
Otras Atribuciones del Banco Central - Artículo 53. El Banco deberá compilar y publicar, oportunamente, las principales...
- Artículo 54. El Banco podrá, a petición de las entidades interesadas y por acuerdo...
- Artículo 55. El Banco podrá abrir cuentas corrientes bancarias a las empresas bancarias y...
- Artículo 56. El Banco estará facultado para exigir garantías en sus operaciones y para...
- Artículo 57. El Banco podrá adquirir, a cualquier título, bienes raíces o muebles, como,...
- TITULO IV
De las Sanciones - Artículo 58. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 49 de esta ley...
- Artículo 59. La persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que...
- Artículo 60. Si el Banco constatare la existencia de un hecho susceptible de ser...
- Artículo 61. Sin perjuicio de las sanciones que se contemplan en los artículos...
- Artículo 62. Las multas a que se refiere el artículo 58 de esta ley se aplicarán en la...
- Artículo 63. El Banco podrá cobrar, judicial o extrajudicialmente, las multas que imponga...
- Artículo 64. El que fabrique, adquiera, ingrese, o saque del país, almacene, distribuya o...
- Artículo 65. El Banco deberá comunicar, por escrito, a los respectivos organismos...
- Artículo 65 BIS. El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio...
- TITULO V
Del Procedimiento de Publicidad y Reclamo - Artículo 66. Además, el Banco deberá guardar reserva respecto de los antecedentes...
- Artículo 67. Deberán publicarse en el Diario Oficial las resoluciones o acuerdos que se...
- Artículo 68. Los acuerdos o resoluciones de carácter particular del Consejo serán...
- Artículo 69. De los acuerdos, reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones que el...
- Artículo 70. El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la ley que supone...
- Artículo 71. Si la Corte de Apelaciones admitiere a tramitación el reclamo, dará traslado...
- Artículo 72. Si, en definitiva, se desecha la reclamación, se perderá el monto de la...
- Artículo 73. Si la reclamación fuere aceptada, el tribunal adoptará las medidas...
- Artículo 74. En aquellos casos en que la ley que se estima infringida sea el decreto ley...
- TITULO VI
De los Estados Financieros y de los Excedentes del Banco. - Artículo 75. Corresponderá al Consejo, previo informe favorable de la Comisión para el...
- Artículo 76. El Gerente general deberá presentar al Consejo, antes del 31 de enero de...
- Artículo 77. Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio serán destinados, según el...
- Artículo 78. El Banco confeccionará una memoria sobre las actividades del año...
- Artículo 79. La memoria quedará a disposición de la consulta pública en las propias...
- Artículo 80. El Consejo deberá presentar al Ministro de Hacienda y al Senado, antes del...
- TITULO VII
Del Personal - Artículo 81. Las relaciones de los trabajadores del Banco con la institución se regirán...
- Artículo 81 BIS. No podrá desempeñar las funciones de directivo superior, o su equivalente,...
- TITULO VIII
Disposiciones Varias - Artículo 82. Las resoluciones que adopte el Banco serán obligatorias para los organismos...
- Artículo 83. El Banco tendrá la facultad exclusiva de interpretar administrativamente sus...
- Artículo 84. Los documentos en que consten las autorizaciones que otorgue el Banco en el...
- Artículo 85. El Banco podrá, en los contratos internacionales que celebre y cuyo objeto...
- Artículo 86. El Banco estará obligado a conservar, durante el plazo mínimo de cinco años,...
- Artículo 87. Las disposiciones legales que contemplen normas en cuya virtud se haga...
- Artículo 88. Cualquier mercancía podrá ser libremente exportada o importada a condición...
- Artículo 89. Deróganse la ley N° 16.101; el artículo 244 de la ley N° 16.464; el artículo...
- Artículo 90. No se aplicarán al Banco el decreto ley N° 1.097, de 1975; el decreto con...
- Artículo 91. Corresponderá al Banco Central de Chile ejercer las funciones y atribuciones...
Otras regulaciones
Regula los biocombustibles sólidos Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015 Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes Crea quince centros de formación técnica estatales Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad covid-19 en chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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