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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 82.

Las resoluciones que adopte el Banco serán obligatorias para los organismos del sector público que tengan las facultades normativas necesarias para ponerlas en ejecución, los cuales deberán impartir las instrucciones que sean pertinentes en los términos que fije al efecto el Consejo del Banco.

La supervigilancia del cumplimiento de las políticas y normas que dicte el Banco se ejercerá a través de los organismos de fiscalización que corresponda, sin perjuicio de que éste pueda ejercerla directamente en materias cambiarias. Para este último efecto, el Banco estará facultado para examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todos los libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las instituciones que deban aplicar las normas que dicte, y requerir de sus administradores y personal todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para el debido esclarecimiento de situaciones determinadas. Podrá, asimismo, solicitar antecedentes, estados o informaciones generales o especiales respecto de las operaciones que correspondan a las políticas y acuerdos que adopte el Banco y requerir de los organismos de fiscalización, en su caso, los antecedentes, estados o informes que sean pertinentes a la fiscalización que ellos realicen de tales políticas o acuerdos.

Los correspondientes organismos de fiscalización deberán informar oportunamente al Banco las infracciones que las instituciones fiscalizadas puedan haber cometido a las disposiciones de esta ley o normas impartidas por el Banco e informarle, en su caso, de las sanciones que hubieren aplicado en virtud de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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