Organica constitucional del banco central de chile Artículo 50 Chile
Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 50.
Las restricciones contempladas en el artículo anterior sólo podrán ser impuestas mediante acuerdo de la mayoría del total de los miembros del Consejo, fundado en la circunstancia de exigirlo la estabilidad de la moneda o el financiamiento de la balanza de pagos del país, y por un plazo preestablecido que, como máximo, se extenderá por un año. Dicho acuerdo podrá ser objeto de veto por el Ministro de Hacienda, en cuyo caso la respectiva restricción sólo podrá ser adoptada si cuenta con el voto favorable de la totalidad de los miembros del Consejo.
La restricción, vencido el plazo preestablecido para ella, podrá ser renovada, sujetándose el acuerdo que así lo determine a las mismas reglas que se indican en el inciso anterior.
El alzamiento de la restricción o la modificación de la misma, antes de haberse cumplido el plazo previsto para ella, requerirá de acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría del total de sus miembros, y podrá ser también objeto del voto aludido en el inciso primero.
Chile Art. 50 Organica constitucional del banco central de chile
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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