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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 45.

El Banco podrá fiscalizar que el valor de los bienes y servicios a que se refieren los números 1.- , 2.- y 3.- del artículo 42, corresponda a aquél que corrientemente tengan los mismos en el mercado internacional.

Cuando ejerza esta faculdad, deberá permitir que el interesado, antes de la realización de la correspondiente operación de exportación o importación, le presente un documento en que se consigne el valor que asigna al respectivo bien o prestación.

Teniendo presente dicho antecedente, el Banco emitirá una resolución, dentro del plazo de quince días hábiles, aprobando el valor referido, u objetándolo, en cuyo caso procederá a determinar aquél que considere corriente en el mercado internacional, quedando a salvo el derecho del interesado a reclamar de la correspondiente determinación ante la Comisión que se establece en el siguiente artículo.

Si el Banco no dictare la resolución a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo que en él se indica, se estará al valor que hubiere asignado el interesado.

En caso de que alguna de las operaciones señaladas en los números 1.- y 2.- del artículo 42 se efectuare sin la previa presentación del documento a que alude el inciso segundo de este artículo, las correspondientes obligaciones de retorno y liquidación se calcularán sobre la base de los valores que establezca el Banco. Tratándose de las operaciones a que se refiere el número 3.- del artículo 42, los respectivos pagos se harán efectivos por los valores que determine el Banco.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las normas de valoración aduanera o tributarias que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos u otros organismos.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


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