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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 68.

Los acuerdos o resoluciones de carácter particular del Consejo serán notificados al público mediante la inclusión de un extracto de los mismos en una lista fijada, por lo menos, durante tres días hábiles bancarios, dentro de la oficina principal del Banco en la ciudad de Santiago y en sus sucursales en un lugar al cual tenga acceso el público.

La referida lista deberá fijarse dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la adopción de respectivo acuerdo o resolución.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los acuerdos o resoluciones de que trata este artículo deberán comunicarse al interesado, para cuyo efecto se le enviará una carta certificada dirigida al domicilio que éste pueda tener registrado en el Banco. Si dicho domicilio no estuviere registrado en el Banco y la persona afectada se hubiere relacionado con éste a través de una empresa bancaria o persona autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la respectiva comunicación se remitirá a ésta última, entendiéndose, de este modo, cumplida la obligación prevista en este inciso.

En todo caso, la omisión de la comunicación a que alude el inciso precedente no afectará la validez del correspondiente acuerdo o resolución.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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