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¿Qué es la ejecución hipotecaria?
Puede ocurrir que los empresarios y las familias tengan dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras y se les embargue un bien, como una casa. En el caso de la recuperación de la propiedad, los bienes del deudor se congelan, de modo que se utilizan exclusivamente para satisfacer las reclamaciones del acreedor. En efecto, el embargo crea un gravamen legal sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. La legislación sobre el embargo está estructurada de tal manera que no permite trucos y estratagemas para evitar el embargo, como la donación, los fideicomisos, etc. No siempre es posible oponerse al embargo, pero deben cumplirse ciertas condiciones. Por eso merece la pena analizar esta cuestión en profundidad. Ya hemos hablado de la posibilidad de embargar la primera vivienda en en este artículo, pero profundizaré los siguientes puntos:
-¿Qué es la ejecución hipotecaria?
-Qué prevé la reforma de la ejecución hipotecaria
¿Qué es la ejecución hipotecaria?
El embargo inmobiliario es un procedimiento formal que consiste en la expropiación forzosa de un inmueble perteneciente a un deudor insolvente.
El procedimiento de ejecución hipotecaria se inicia cuando una persona no cumple con el pago de una de sus deudas. En este caso, el acreedor puede dirigirse al juez, que instará al deudor a saldar la deuda mediante un requerimiento.
El deudor recibe entonces una comunicación escrita que contiene una invitación al pago y una notificación de ejecución. Si el deudor sigue sin pagar, el requerimiento se convertirá en ejecutivo y los bienes inmuebles serán embargados y expropiados. Posteriormente, los bienes se venderán en subasta para que los acreedores puedan recuperar sus créditos.
El embargo de bienes inmuebles puede referirse no sólo al derecho de propiedad, y por tanto a la titularidad de la vivienda, o a los derechos de usufructo y superficie sobre los bienes inmuebles, sino también sobre sus accesorios, sus frutos pendientes y los muebles que amueblan la vivienda.
Reforma de las ejecuciones hipotecarias
La ejecución hipotecaria ha sufrido una serie de reformas y es importante saber cuáles han sido las últimas innovaciones introducidas en este ámbito.
El Decreto-Ley nº 135 de 14 de diciembre de 2018 intervino introduciendo algunos cambios, empezando por la conversión de la ejecución hipotecaria. Se trata de una medida que permite al deudor transformar el embargo, sustituyendo los bienes embargados por una cantidad de dinero que incluye, además de su deuda, los intereses y todos los gastos procesales adelantados por el acreedor. Antes de la reforma, la suma de dinero que debía pagarse al mismo tiempo que la solicitud de conversión tenía que ser no menos de una quinta parte del importe del crédito por el que se había practicado el embargo. Con el Decreto Ley nº 135, de 14 de diciembre de 2018, la cantidad de dinero a pagar pasa de un quinto a un sexto. Además, el pago de la cantidad a pagar en lugar del embargo debe hacerse ahora en un plazo de treinta días. Otra modificación se refiere a la posibilidad de que el deudor pague a plazos en caso de que el bien embargado sea sustituido por un bien inmueble o un bien mueble: cuando existen razones justificadas, el plazo de pago a plazos pasa ahora de 36 a 48 meses. En caso de que el deudor se retrase en el pago de una sola cuota, el periodo de gracia se ha incrementado de 15 a 30 días, tras lo cual se procederá a la venta forzosa de los bienes embargados.
Mejores juristas
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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