< Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 275 Chile


Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 275. De la entrega de los bienes

En los procedimientos regulados en el presente párrafo, no será necesaria la diligencia de incautación.

El Liquidador requerirá al Deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes de la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el Liquidador levantará un acta de recepción en la que se señalará día, lugar y hora en la que se entregaron los bienes, la que será firmada tanto por el Deudor como por el Liquidador.

Esta acta deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la recepción.

En el tiempo que intermedie el inicio del procedimiento y el levantamiento del acta de recepción de los bienes, el Deudor quedará en calidad de depositario provisional para todos los efectos legales.

Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional y fundada, el tribunal podrá disponer en la Resolución de Liquidación, previo análisis de los documentos acompañados por el Deudor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 A, la realización de la diligencia de incautación, y deberá el Liquidador levantar la respectiva acta de incautación e inventario en el lugar en que se encuentren los bienes, conforme a las normas del Párrafo 5 del Título 1 del Capítulo IV.

Asimismo, si durante la tramitación del procedimiento el Deudor incumpliere con los deberes de cuidado en su calidad de depositario provisional, o aparecieren bienes no declarados por el Deudor, el tribunal ordenará al Liquidador la realización de la diligencia de incautación e inventario en los términos de los artículos 163 y siguientes. En este caso, se entenderá que el Deudor ha incumplido con su deber de colaboración establecido en el artículo 169.



Chile Art. 275 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 1 ...273 B 274 275 276 277 ...402
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?



¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



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