Sobre educación superior Artículo 98 Chile
Sobre educación superior
Artículo 98.
El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría, financiará los gastos de administración y funcionamiento de la Comisión, así como también el monto de los honorarios de sus integrantes, incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la Subsecretaría deberá coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la administración de gastos y el funcionamiento de la Comisión, brindándole asistencia administrativa.
Los honorarios mensuales de cada integrante corresponderán a diez unidades tributarias mensuales, por cada sesión, con un tope total mensual de cien unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 98 Sobre educación superior
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