< Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república Artículo 22 Chile


Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república
Artículo 22. Del sistema o monto de remuneraciones que deberá fijar la Comisión

La Comisión deberá fijar un monto o sistema de remuneraciones de los cargos que se señalan en el artículo 2, y podrá establecer un mecanismo de reajustabilidad.

El sistema o monto de la remuneración que fije la Comisión deberá constar en un acuerdo de carácter público que contendrá, a lo menos:

1. La relación de los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones.

2. Un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones correspondientes.

3. Un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

4. Los fundamentos de la decisión que se adopte.

El sistema o monto de las remuneraciones de los cargos señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República será fijado en pesos.

Para el ejercicio de esta atribución la Comisión deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en el referido artículo 38 bis, la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, la realidad económica del país y el análisis de la experiencia comparada.

Para la fijación de las rentas que percibirán las personas contratadas sobre la base de honorarios señalados en el inciso tercero del artículo 2, la Comisión deberá determinar categorías o niveles de renta. Para tal efecto, podrá considerar factores tales como las funciones que deban desempeñar, nivel educacional, experiencia laboral o profesional y el perfil del cargo.

Los acuerdos de la Comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Las autoridades indicadas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República deberán informar mensualmente al Presidente o a la Presidenta de la Comisión el personal que los asesora directamente, contratado sobre la base de honorarios y sus rentas. El incumplimiento de este deber se considerará falta grave a la probidad.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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