< Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república

Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república Artículo 16 Chile


Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república
Artículo 16. Deber de abstención

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de participar en el debate y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en los que puedan tener interés.

El miembro afectado por alguna de las causales que se establecen en este artículo deberá informar inmediatamente al Presidente o a la Presidenta de la Comisión del interés que tiene en el asunto. De la misma forma se procederá si un miembro de la Comisión promueve la eventual existencia de un conflicto de intereses respecto de otro comisionado. En ambos casos, la Comisión resolverá, previo debate, de conformidad con la presente ley y sus estatutos. Asimismo, la comunicación relativa al conflicto de intereses, deberá consignarse en el acta de la sesión respectiva.

Se entenderá que los miembros de la Comisión tienen interés cuando:

1. La remuneración que se fije o que esté en proceso de determinación corresponda a los cargos que esté desempeñando o haya desempeñado en los últimos doce meses su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

2. Tengan relación de servicio con una persona interesada directamente en el asunto, o le hayan prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en los últimos dos años.

3. Concurra cualquier otra circunstancia que, a su juicio, le reste imparcialidad en la toma de decisiones relativas a su cargo.

El miembro afectado por una causal de abstención podrá asistir a aquella parte de la sesión en que se trataren materias adicionales distintas a aquellas que lo implican, y podrá participar en el tratamiento y decisión de éstas.

Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la decisión de la materia o asunto en la que pudiere tener interés.

Para los efectos de esta ley se entenderá justificada la ausencia del miembro de la Comisión que se haya abstenido de participar de una sesión en razón de alguna de las causales contempladas en este artículo.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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