< Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro

Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro Artículo 5 Chile


Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro
Artículo 5.

El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá declarar vacantes hasta 15 cargos servidos por funcionarios y funcionarias que cumplieron, antes del 1 de agosto de 2010, 65 años de edad. El Director Nacional también podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha tenían entre 60 años de edad y menos de 65 años de edad, para lo cual requerirá previamente el consentimiento de ellas, salvo que a la fecha de declaración de vacancia tengan 65 o más años de edad. El Director Nacional podrá ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014.

Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1º y 2º de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 1º y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria por la declaración de vacancia a que se refiere este artículo.

El Director Nacional podrá aplicar a los funcionarios y funcionarias a contrata las disposiciones contenidas en los incisos anteriores, con iguales requisitos y beneficios, solicitándoles la renuncia a sus cargos.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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