Ley sobre sociedades anonimas Artículo 88 Chile
Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 88.
Las sociedades filiales y coligadas de una sociedad anónima no podrán tener participación recíproca en sus respectivos capitales, ni en el capital de la matriz o de la coligante, ni aun en forma indirecta a través de otras personas naturales o jurídicas.
La participación recíproca que ocurra en virtud de incorporación, fusión, división o adquisición del control por una sociedad anónima, deberá constar en las respectivas memorias y terminar en el plazo de un año desde que el evento ocurra.
Esta prohibición también regirá aun cuando la matriz o la coligante, en su caso, no fuere una sociedad anónima, siempre que sí lo sea a lo menos una de sus filiales o coligadas. Para estos efectos y para los del artículo siguiente, se aplicarán los conceptos precisados en los artículos 86 y 87 de esta ley.
Chile Art. 88 Ley sobre sociedades anonimas
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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