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Ley sobre sociedades anonimas Artículo 111 Chile


Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 111.

Salvo acuerdo unánime en contrario de las acciones emitidas con derecho a voto y lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión liquidadora estará formada por tres liquidadores.

La comisión liquidadora designará un presidente de entre sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y si hubiere un solo liquidador, en él se radicarán ambas representaciones.

Los liquidadores durarán en sus funciones el tiempo que determinen los estatutos, la junta de accionistas o la justicia ordinaria en su caso, plazo que no podrá exceder de tres años y si nada se dijere, la duración será precisamente de tres años.

Si el liquidador hubiere sido designado por la justicia ordinaria, vencido su período se procederá a designar al reemplazante en la forma que se establece en el inciso final del artículo precedente.

Los liquidadores podrán ser reelegidos por una vez en sus funciones.



Chile Art. 111 Ley sobre sociedades anonimas
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?



Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa



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