Ley organica constitucional de los estados de excepcion Artículo 21 Chile
Ley organica constitucional de los estados de excepcion
Artículo 21.
Las expensas de conservación y aprovechamiento de los bienes requisados o que fueren objeto de alguna limitación del dominio serán siempre de cargo fiscal.
Chile Art. 21 Ley organica constitucional de los estados de excepcion
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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