< Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 22 TER Chile


Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 22 TER.

Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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