Ley del deporte Artículo 10 Chile
Ley del deporte
Artículo 10.
Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. El Instituto estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
El Instituto estará formado por la Dirección Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la región respectiva.
INCISO TERCERO SUPRIMIDO.
Chile Art. 10 Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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