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Ley de violencia intrafamiliar Artículo 24 Chile


Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 24.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, quienes detenten la calidad de adoptantes o adoptados conforme a lo dispuesto en las leyes N° 7.613 y N° 18.703, se considerarán ascendientes o descendientes, según corresponda.



Chile Art. 24 Ley de violencia intrafamiliar
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