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Ley de tránsito Artículo 194 Chile


Ley de tránsito
Artículo 194.

El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 194 Ley de tránsito
Artículo 1 ...192 QUÁTER 193 194 195 195 BIS ...226
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Los comentarios de los usuarios

Hola alguien me puede ayudar , en el caso que conduzca un vehículo de empresa y no cuento con la licencia requerida .... que orden me puede esperar ... teniendo mis papeles limpios ... y primera infracción.... una multa ? Suspensión de la licenciatura? Firma mensual??

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En caso que provoque un accidente con vehículo de carga articulado conduciendo con licencia clase A4 los carabineros me pueden pasar detenido

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