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Ley de tránsito Artículo 192 QUÁTER Chile


Ley de tránsito
Artículo 192 QUÁTER.

Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.



Chile Art. 192 QUÁTER Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...192 BIS 192 TER 192 QUÁTER 193 194 ...226
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