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Ley de tránsito Artículo 16 Chile


Ley de tránsito
Artículo 16.

Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13 se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las siguientes causas:

1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;

2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo;

3. Por delitos contra el orden de la familia y la

moralidad pública, y

4. Por el delito de c onducir con licencia de

conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona.



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Los comentarios de los usuarios

revise su hoja de conductor ,


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Email: contrerasmatusabogado@gmail.com

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en mi hoja de conductor aparece denegación de licencia de conducir del año 1985 por art 16 y 13 inciso 4. quiero saber a que se refiere

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